a-) Los pagos que realicen las empresas para la educación de los empleados o miembros del grupo familiar del trabajador como becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables;

b-) Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados;

c-) Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica- primaria y secundaria -y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde realiza la actividad productiva o comercial de la Empresa.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, los pagos definidos en este artículo no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador. Lo anterior será reglamentado por el Gobierno Nacional

Las anteriores deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas. Articulo 107- 2 del Estatuto tributario

Cordial Saludo

Yimi Celis

Sinfico Consultores

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