De conformidad con el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituida por el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, y la Resolución 071 del 28 de octubre de 2019, modificada por la resolución 000027 del 24 de marzo de 2021, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del estatuto tributario.
Dicha conciliación está conformada por “El control de detalle” que corresponde a la herramienta de control que de manera autónoma implemente el contribuyente y por el Reporte de conciliación fiscal.
- El presente Formato 2516 corresponde al Reporte de Conciliación fiscal que deberá ser diligenciado por todos los contribuyentes que declaran mediante el formulario 110 y conservado por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario a la cual corresponde, para colocarlo a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- cuando ésta lo requiera.
Adicionalmente, los contribuyentes que en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos ordinarios y extraordinarios (incluyendo ingresos por ganancias ocasionales, Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, renta por recuperación de deducciones, rentas pasivas por Entidades Controladas del Exterior sin Residencia Fiscal en Colombia – ECE) iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.633.860.000) deben presentar este reporte a través de los Servicios Informáticos SI.
Este formato está conformado por las siguientes secciones, las cuales no requieren un orden específico de diligenciamiento, pero deben ser llenadas con los datos que de acuerdo a cada caso específico deban ser reportados, a fin de que no se presenten inconsistencias al momento de generar el archivo xml (por ejemplo, si en la sección H2 (ESF – Patrimonio) tiene algún valor por activo o pasivo por impuesto diferido, se debe diligenciar la sección H4 (Impuesto Diferido), debido a que en la validación se verifica que los saldos totales por estos conceptos en las dos secciones sean coincidentes, igualmente si en H3 (ERI- Renta Líquida), va a compensar pérdidas fiscales y/o excesos de renta presuntiva , el sistema válida con los valores registrados por estos conceptos en H4 (Impuesto Diferido), impidiendo la generación del archivo xml cuando encuentra diferencias).
Carátula: esta sección registra los datos básicos del contribuyente y se responde con SI o NO las preguntas concretas, las cuales ayudan a interpretar las cifras de la conciliación. En esta sección se selecciona también la tarifa o tarifas a las cuales tributa durante este período gravable (Ej: 31% tarifa general, 20% para usuarios de zona franca, etc.).
ESF – Patrimonio: registra los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, así como las diferencias resultantes por reconocimiento, medición, beneficios o limitaciones fiscales, entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.
ERI – Renta Líquida: registra los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral junto con las diferencias resultantes por reconocimiento, medición, beneficios o limitaciones fiscales, entre la base contable y la base fiscal (menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal), para obtener el valor fiscal de los ingresos, costos y gastos y la renta o pérdida líquida. Esta versión incluye la sección RENTA LIQUIDA POR TARIFA donde se debe desagregar el valor fiscal de acuerdo con la tarifa o tarifas que le apliquen de manera que el prevalidador pueda calcular el impuesto de renta y complementario correspondiente.
Impuesto Diferido: información esencialmente contable, que se diligencia por una parte con los valores de las bases contables y fiscales de los activos y pasivos que dan lugar al impuesto diferido, y por otra, con los saldos contables del activo y pasivo por impuesto diferido registrados al 31 de diciembre del año 2021 y la misma fecha del año anterior. Esta sección incluye además el reporte de los activos por créditos tributarios (saldos a favor e impuestos pagados en el exterior) y el movimiento de las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva.
Ingresos y Facturación: información netamente financiera donde se pueden conciliar las diferencias -si las hay- que se puedan presentar entre la facturación emitida en el período y el registro del devengo contable del ingreso.
Activos Fijos: reporte contable y fiscal de la información de los activos del contribuyente, de acuerdo con los conceptos detallados.
Resumen ESF – ERI: sección que se diligencia de forma automática con los datos de las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida y que permite verificar con los estados financieros y la declaración de renta y complementario, si éstas secciones han sido diligenciadas correctamente.
Para el diligenciamiento tenga en cuenta que los valores se reportan en pesos colombianos, sin aproximaciones ni decimales y que solo se requiere diligenciar las celdas en las que es necesario reportar algún valor; las demás se pueden dejar en blanco. Para mayor detalle, remítase al Anexo 3 de la Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021.