Mediante el decreto 374 del 9 de abril de 2021 el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Modifica el plazo para el pago de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015.

Este decreto sólo modifica los plazos para el pago, el plazo para la declaración se mantiene de conformidad con el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

Es decir que estos plazos aplican a personas jurídicas con planta de personal inferiores a 50 trabajadores y activos totales para el año 2020 inferiores a $4.389.015.000 ($877.803×5000)

Definición de Micro y pequeñas Empresas

Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PAGO PRIMERA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Si el último dígito esHasta el día
19 de junio de 2021
210 de junio de 2021
311 de junio de 2021
415 de junio de 2021
516 de junio de 2021
617 de junio de 2021
718 de junio de 2021
821 de junio de 2021
922 de junio de 2021
023 de junio de 2021

PAGO SEGUNDA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Si el último dígito esHasta el día
19 de noviembre de 2021
210 de noviembre de 2021
311 de noviembre de 2021
412 de noviembre de 2021
516 de noviembre de 2021
617 de noviembre de 2021
718 de noviembre de 2021
819 de noviembre de 2021
922 de noviembre de 2021
023 de noviembre de 2021
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