Como es de su conocimiento, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019 (la «Circular»), por medio de la cual se establecen los requisitos y plazos para que las sociedades supervisadas, como es el caso de su representada, presenten los estados financieros a 31 de diciembre de 2019. La referida circular se encuentra publicada en el portal web de la Superintendencia: www.supersociedades.gov.co, en la sección «Presentación Informes Empresariales».

Circular Externa Presentación Estados Financieros 2019

Con el propósito de dar cumplimiento con el envío de la información, le sugerimos tener en cuenta los siguientes puntos:

1.            El aplicativo para el reporte de la información solicitada para estados financieros del año 2019, así como el instructivo para su diligenciamiento, estarán disponibles y publicados en el portal web www.supersociedades.gov.co, en la sección «Presentacion Informes Empresariales», a partir del 18 de febrero de 2020.

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2.            Es importante tener en cuenta que no se debe utilizar la versión del aplicativo que se descargá para el reporte de la información financiera de años anteriores. Para poder realizar el diligenciamiento, es necesario descargar la nueva versión del aplicativo, según se indicará en el instructivo.

3.            Las sociedades que van a enviar por primera vez sus estados financieros deben solicitar autorización para el envío a esta entidad en comunicación dirigida al correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co. Deben indicar el grupo contable al que pertenece y el punto de entrada que va a diligenciar. Dicha solicitud la podrán hacer a partir del 12 de febrero de 2019. Para tal efecto, se sugiere revisar el documento en el siguiente vínculo: Clasificación Punto de Entrada

La Superintendencia tiene a disposición de los usuarios tanto el correo electrónico de contacto efinancieros@supersociedades.gov.co como la línea telefónica 2201000, extensión 7177, en caso de que se presenten dudas sobre cualquier etapa del proceso en el diligenciamiento y presentación de información.

Esperamos que estas instrucciones específicas faciliten el cumplimiento de la obligación de envío de la información dentro de las fechas establecidas. Finalmente, es importante recordar que el incumplimiento en el envío de la información financiera, en los términos y condiciones dispuestos en la Circular, puede acarrear la imposición de sanciones una vez cumplido el proceso administrativo descrito en el punto 7 de la Circular.

Categorías: NIIFXBRL

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