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Estimados funcionarios públicos, colegas y publico en general, en este proyecto de resolución tenemos la oportunidad de manifestarnos ante la Contaduría General de la Nación, para un criterio definitivo sobre el reconocimiento en las transferencias o cesión de uso de los activos para el acueducto o saneamiento básico que hacen los distritos y Municipios a las Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, esto resulta ser muy oneroso para estas Empresas, por que recibir estos activos, tener que reconocerlos como Subvenciones y por lo tanto pagar un impuesto de renta del 33% sobre el valor del activo recibido, debido a que de acuerdo al Estatuto tributario estos son ingresos gravados.

Esto es de interés general por que al final estas practicas se van a trasladar indirectamente al usuario en el cobro de su factura de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico.

A continuación se relaciona el comentario realizado por nosotros:

En el siguiente punto del proyecto de resolución por la cual se incorpora, en el marco normativo para entidades de gobierno, el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico:

4. TRASLADO DE INFRAESTRUCTURA A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 

Además de la infraestructura se debería incluir la otra propiedad planta y equipo para el acueducto y saneamiento básico, teniendo en cuenta el instrumento jurídico que se usa para que el municipio ceda el uso de estos activos es por medio de comodatos, aportes bajo condición, convenios interadministrativos etc, por lo tanto estos no se incluyen en el costo de la tarifa a cobrar a los usuarios.

Es decir que los activos que el municipio y/o Distrito trasfiera o ceda el uso a la Empresa Prestadora Servicios Públicos deberían ser reconocidos como activos del Municipio, en cumplimiento de los siguientes criterios de reconocimiento de los nuevos marcos normativos Resolución  533 de 2015 y La Resolución 414 de 2014.

Capítulo VI Resolución  533 de 2015 que aplica el Municipio– Son Recursos controlados por la entidad que resultan de un evento pasado y de las cuales se espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. Un recurso controlado es un elemento que otorga entre otros  un derecho a: A) Usar el bien para prestar servicios, b) ceder el uso para que un tercero preste un servicio, c) convertir el recurso en efectivo a través de su disposición, d) beneficiarse de la revalorización de los recursos, e) recibir una corriente de flujos de efectivo.    El control implica la capacidad de la entidad para usar un recurso o definir el uso que un tercero debe darle, para obtener potencial servicio. Al evaluar si existe o no control sobre un recurso una entidad debe tener en cuenta entre otros aspectos: la titularidad legal, el acceso al recurso o la capacidad de un tercero para negar o restringir su uso, la forma de garantizar que el recurso se use para los fines previstos y la existencia de un derecho exigible sobre el potencial de servicio o sobre la capacidad de generar beneficios económicos derivados del recurso.

La Resolución 414 de 2014 que aplica la Empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios– define los activos como aquellos que representan recursos controlados por la empresa, producto de sucesos pasados de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros. Expresa la norma que, en algunos casos, el control del activo es concomitante con la propiedad jurídica del bien, pero, no obstante, no es esencial para determinar el control del activo, para lo cual se debe tener en cuenta si la empresa puede, entre otros:

• Decidir el propósito para el cual se destine el bien, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios, no decide el propósito de activo por que debe usarlo exclusivamente para la prestación del servicio en el territorio, es decir no puede decidir si lo vende, lo transforma o  lo alquila a otra entidad sin el consentimiento del Municipio.

• Obtener los beneficios esperados del bien,

• Prohibir a terceras personas, el acceso al activo y • Asumir los riesgos asociados con el bien. Los riesgos no son transferidos sustancialmente por que el Municipio es el que asume los riesgos en caso de que un servicio público no se preste de manera correcta por la Empresa de Servicios Públicos, o en su defecto en el caso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios descertifique una actividad de servicios públicos la descertificación se la hacen al municipio, además en el caso que la empresa no este apta para realizar la prestación del servicio público de manera adecuada, el municipio puede disponer de los activos, con el fin que se pueda garantizar la prestación del servicio.

Cordialmente

Yimi Celis

Sinfico Consultores

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