En aplicación del capitulo 1 del Decreto legislativo 558 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones. La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
A continuación presentamos un ejemplo de como aplicar el alivio financiero en las nominas calculadas de los meses de abril y mayo de 2020.
Empresas
IBC
Aporte Total pensión 3%
Aporte Empleador 75%
Aporte Empleado 25%
Salario mensual mes de abril de 2020
1.000.000
30.000
22.500
7.500
¿Se debe modificar el aplicativo de nómina para estos meses? Es importante que el empleado perciba el alivio otorgado en su desprendible de pago, por lo tanto se recomienda adecuar el sistema de nomina en estos dos meses para aplicar los nuevos porcentajes, en el siguiente ejemplo podemos ver los porcentajes que se deben aplicar al trabajador y al empleador calculado desde el IBC de cotización.