¿Quienes pueden aplicar el descuento?
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.(artículo 258-1 del E.T.)
¿Que entendemos por activos fijos reales productivos?
son activos fijos reales productivos: (Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020)
1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario (los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta yequipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta);
2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto
del contribuyente;
4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del
contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.
¿A que se refiere servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización?
son aquellos servicios que sean imprescindibles para que los activos fijos reales productivos puedan ser utilizados. (Decreto 1089 de 2020)
¿En el caso de los activos formados o construidos en que vigencia fiscal se puede tomar el descuento?
El impuesto sobre las ventas -IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables
siguientes. Se entenderá por «activación» la fecha en la cual los activos fijos reales productivos formados o construidos estén en condiciones para su uso.(Decreto 1089 de 2020)
¿El iva en la adquisición o formación de activos fijos reales productivos ya no tendran tratamiento de mayor valor del gasto o costo del activo?
Para la determinacion del impuesto de renta el impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos podrá tener uno de los siguientes tratamientos:
1. Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y el presente Capítulo; o
2. Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.
Esta Iva no podrá ser reconocido como impuesto descontable para efectos del Impuesto sobre las ventas -IVA. (Decreto 1089 de 2020)
¿Como es el tratamiento para los activos adquiridos bajo la modalidad de leasing o arrendamiento financiero?
Cuando el activo sea adquirido mediante esa modalidad debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Aplica siempre y cuando exista opción irrevocable de compra.
2. El arrendatario podrá descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el impuesto sobre las ventas -IVA pagado por el arrendador financiero.
3. El descuento será igual al valor del impuesto sobre las ventas -IVA pagado por el arrendador financiero respecto del bien objeto del contrato.
4. El arrendatario podrá reconocer el descuento mencionado en el artículo 258-1 del Estatuto
Tributario en el periodo que se realice el pago del impuesto originado por la adquisición del activo fijo real productivo, objeto del contrato de arrendamiento financiero o leasing con
opción irrevocable de compra, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
5. el arrendador financiero deberá certificar el valor del impuesto sobre las ventas- IVA pagado en la adquisición del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero o leasing. Dicho certificado, deberá ser expedido a solicitud del arrendador dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y deberá incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA pagado por el arrendador financiero.
¿Como aplica cuando la adquisición se realiza mediante una importación?
Aplica para las importaciones ordinarias, se podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas -IVA pagado por la importación ordinaria de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. Lo anterior será aplicable a las importaciones ordinarias de activos fijos reales productivos que se realicen a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra